Nuevas habilitaciones de las titulaciones náuticas

El 1 de mayo se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Este RD entrará en vigor el 1 de julio de 2019. La principal novedad radica en las nuevas atribuciones para Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate para prestar algunos servicios remunerados, como son traslados de embarcaciones a otros puertos o lugares, siempre que no se superen las 5 millas náuticas de la costa. Con este decreto se normalizan situaciones como las de marineros de puertos, talleres que realizan pruebas de embarcaciones, patrones de embarcaciones de restaurantes de playas y embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. También cabe destacar, la atribución tanto a los Patrones de Yate, como a los capitanes de Yate para que puedan realizar excursiones hasta 6 pasajeros y hasta 5 millas. En el siguiente enlace está el texto completo, el cual a nuestro entender no aclara si el límite de las 5 millas para las excursiones se cuentan desde el puerto de salida o desde la costa. El artículo 34.2 hace referencia al ámbito geográfico de párrafo anterior y en el párrafo anterior se mencionan las dos distancias. Y tú, ¿qué opinas? https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/01/pdfs/BOE-A-2019-6481.pdf